Ley Impositiva 2016- Modificaciones para el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, Impuesto de Sellos. Montos mínimos y máximos de Multas. Montos
mínimos de Cobro.
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
A través de la ley (Buenos Aires Ciudad) 5.494 (B.O.: 27/12/2012) se
establecieron las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables al período
fiscal 2016.
1) INGRESOS BRUTOS
Modificación de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para el periodo fiscal 2016 no se han producido modificaciones en cuanto a
los importes de facturación del año fiscal anterior para la aplicación de
alícuotas incrementadas en las actividades de comercialización (mayorista o
minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y
producción de bienes.
Respecto a los cambios en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destacamos:
– Incremento al 12% de la alícuota aplicable a las actividades de
comercialización de Juegos de Azar a través de máquinas electrónicas de
resolución inmediata (tragamonedas) y a la Comercialización de juegos de
azar – Casinos.
– Disminución al 10% de la alícuota aplicable a la actividad de venta
al por menor de vehículos automotores nuevos. Se establece a su vez la
limitación que esta alícuota se debe aplicar sobre el mayor valor que surja
del resultado de la operación o una utilidad mínima del 14% respecto de la
lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación.
Código 924913
Explotación de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de
resolución inmediata (tragamonedas).
8% A 12 %
924914
Explotación de casinos
8% A 12%
501111
Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión
15% A 10%
501193
Venta de vehículos automotores, nuevos ncp excepto en comisión
15% A 10%
Otras modificaciones:
– Se fija el importe de $10.000 como el monto máximo para calificar
los créditos como de escasa significación económica en función de lo
establecido en el inc. 2 del art. 221 (deducciones de la base imponible de
ingresos brutos)
– En los casos que los contribuyentes no presenten declaraciones
juradas por uno o más períodos la AGIP podrá reclamar judicialmente un pago
a cuenta por los siguientes importes:
Comercio
$ 345,00
Industria
$ 205,00
Prestaciones de servicios
$ 280,00
Actividades comprendidas en el primer párrafo del inciso 7) del artículo 62
de la presente
$ 140,00
Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos
$ 180,00
Quioscos cuyo local no exceda de 4 m2
$ 175,00
Servicios alcanzados por la alícuota general prestados exclusivamente en
forma directa y personal por el titular
$ 175,00
Establecimientos de masajes y baños
$ 11.250,00
Actividades gravadas con la alícuota del 15%
$ 3.750,00
2) IMPUESTO DE SELLOS
Modificación de las alícuotas del Impuesto de Sellos.
– Se establece el importe de $3.250 como el monto de impuesto a pagar
cuando se careciese de antecedentes y no pudiera practicarse una estimación
del valor económico atribuible al acto gravado salvo para los casos del
último párrafo del art. 465 del código fiscal (Contratos de valor
indeterminado con los Estado Nacional, Provinciales y Municipales) donde el
importe será de $12.000.
– Se fija en $975.000 el importe que no deben superar las valuaciones
en las transferencias de dominios y contratos de compraventa de la vivienda
única, familiar y de ocupación permanente (siempre que sea la única
propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes) para estar exentas del
pago del impuesto (art. 477 inc. 1, código fiscal).
– Se fija en $19.500 el importe que no deben superar las valuaciones
en las transferencias de dominios y contratos de compraventa de terrenos
baldíos situados en la CABA cuyo destino sea la construcción de viviendas
para estar exentas del pago del impuesto (art. 477 inc. 2, código fiscal).